Como en todos los países, las operaciones internacionales en un mundo globalizado son cotidianas. México busca recaudar impuestos que le corresponden y evitar su fuga a otras naciones.
Es por ello que las leyes fiscales vigilan que los precios establecidos entre partes relacionadas residentes en el extranjero sean dentro de valor de mercado, y corresponde a los contribuyentes demostrar que los precios o contraprestaciones pactados en operaciones realizadas con partes relacionadas, se realicen de acuerdo a precios o montos que se hubieran pactado entre partes independientes en operaciones comparables.
México, como país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), adopto las reglas de precios de transferencia y las incluyo dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); incluso ha puesto también su atención en las operaciones domesticas, promoviendo que estas se realicen a valor de mercado.
Nuestro departamento de Precios de Transferencia permite a Cuevas y Cuevas ® cubrir las necesidades de nuestros clientes en esta materia, ofreciendo entre otros los siguientes servicios:
- Estudio de Precios de Transferencia
- Estudio de pre-factibilidad de montos o contraprestaciones entre partes relacionadas
- Apoyo en la determinación de las opciones de “Puerto a Salvo” (Safe Harbor) para empresas maquiladoras
- Evaluación para elegir el mejor método transaccional
- Elaboración y /o revisión de la declaración de partes relacionadas
- Asesoría legal, económica y contable en caso de requerimientos o auditorias de precios de transferencia